El pasado lunes el Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, autorizó la exportación de 33.390 guantes y 8.348 unidades más de productos “de uso inespecífico” a Cuba, en plena crisis sanitaria. Ello, a pesar de las repetitivas denuncias durante la pandemia del coronavirus que atraviesa España, por la falta de materiales de protección para los sanitarios y las comunidades. Los propios datos de la cartera sanitaria, ubican a España como el cuarto Estado del planeta con mayor cantidad de víctimas mortales, unas  25.613 personas. Asimismo,  registra la cifra más alta de sanitarios contagiados, 43.956, el 20,04% del total de la población contagiada. Al mismo tiempo, el Gobierno de Pedro Sánchez avaló la exportación de “productos de uso inespecífico” a Gibraltar, Argelia, Perú, Guinea Ecuatorial y Marruecos. Las autorizaciones totalizan 13 operaciones de exportación dirigidas a seis países, en plena crisis del covid-19. La información la confirmó el mismo Ejecutivo el pasado lunes, en respuesta en el Congreso de los Diputados, antes cuatro interrogantes que le formulara el Grupo de VOX el 30 de marzo. El Gobierno de Sánchez puntualizó que “no se ha emitido ninguna autorización de exportación con destino Venezuela”. Subrayando que “en estrecha coordinación con el Ministerio de Sanidad se ha autorizado la exportación” del siguiente material: Unas 232 unidades de gafas protectoras y visores de protección, 7.165 unidades de equipos de protección buconasal (mascarillas), 1.602 unidades de prendas de protección y 146.049 pares de guantes. En el referido suscrito de VOX, éste le preguntó al Gobierno sobre la autorización de exportación del material sanitario previsto en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/402. A lo que el Ejecutivo respondió afirmativamente, el cual entró en vigencia el pasado 16 de marzo, estos materiales básicamente son “gafas protectoras y visores de protección, viseras faciales, equipos de protección buconasal, prendas de protección y guantes”. Cuestión de competencias Igualmente, VOX recordó que la autoridad competente para autorizar las exportaciones, de acuerdo al citado reglamento, es la Subdirección General de Comercio de Mercancías de la Dirección de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En virtud de ello, se le consultó al Ejecutivo si la misma autorizó las exportaciones a Cuba y Venezuela, la cantidad y si además de estos dos países, habría otros. La respuesta del Gobierno supedita la exportación de determinados productos a la presentación de licencia de exportación. Agregó que “la Unión no tiene intención de restringir las exportaciones más de lo estrictamente necesario y desea defender el principio de solidaridad internacional en esta situación de pandemia mundial”. A juicio del Gobierno, esa es la razón por la que los Estados miembros pueden y deben conceder licencias de exportación teniendo en cuenta los casos enumerados en el propio reglamento, así como los compromisos internacionales, la evolución de las necesidades urgentes dentro y fuera de la UE y la integración de la producción en las cadenas de valor en países terceros”. Para finalizar el Ejecutivo expuso el tema de las partidas arancelarias, que en el reglamento abarca una amplia gama de productos y no especifica si tendrán uso industrial o sanitario. “No hay una clasificación arancelaria específica, por lo que es difícil la separación de productos dada la gran variedad de los mismos”, concluyó.